La ineficacia por inexistencia se refiere a la situación en la que un acto o contrato carece de alguno de los requisitos esenciales que la ley prescribe para su existencia. Estos requisitos incluyen la voluntad, objeto, causa, solemnidades, elementos esenciales, y la ausencia de errores esenciales o de obstáculo.
1. Concepto de Inexistencia
Un acto jurídico es inexistente cuando no cumple con uno o más requisitos esenciales para su formación. La inexistencia implica que el acto nunca llegó a producir efectos legales porque, desde el punto de vista jurídico, nunca existió.
2. Diferencias entre Inexistencia y Nulidad
Aspecto | Inexistencia | Nulidad |
---|---|---|
Declaración Judicial | No necesita declaración para exigir la vuelta al estado anterior. | Requiere declaración judicial para solicitar la vuelta al estado anterior. |
Efectos del Acto | Nunca produce efectos. | Produce efectos hasta que se declara la nulidad. |
Saneamiento | Nunca se sana. | La nulidad relativa puede sanearse en 10 años. |
Ratificación | Nunca. | Nulidad relativa puede sanearse por ratificación; nulidad absoluta no puede sanearse. |
Forma de Alegarla | Solo como excepción. | Puede alegarse como acción o excepción. |
Personas que Pueden Alegarla | Cualquier interesado puede aprovecharse de ella. | Todos los que tengan interés pueden alegarla. |
Efectos Erga Omnes | Afecta a todos (erga omnes). | Solo produce efectos entre las partes. |
“Conversión” del Acto | Nunca puede ser convertido en otro acto válido. | El acto puede subsistir con carácter diferente si se adapta a los requisitos legales. |
3. Aplicación de la Teoría de la Inexistencia en el Código Civil Chileno
La aplicación de la teoría de la inexistencia en el Código Civil chileno es objeto de debate doctrinal:
- Luis Claro Solar: Defiende que la inexistencia es aplicable en el ordenamiento chileno, argumentando:
- Art. 1444: Si falta algún elemento esencial, el contrato «no produce efecto alguno».
- Art. 1701: La falta de instrumento público hace que ciertos actos «se miren como no ejecutados».
- Art. 1809: La falta de precio en la compraventa implica que «no habrá venta».
- Arturo Alessandri Rodríguez: Sostiene que la inexistencia no es aplicable, ya que:
- El Código Civil no contempla la inexistencia como sanción ni regula sus consecuencias.
- Art. 1682 sanciona la omisión tanto de requisitos de existencia como de validez.
- Art. 1682.2 regula la nulidad absoluta de actos de incapaces absolutos, que deberían sancionarse con inexistencia por falta de voluntad.
- Claro Solar (réplica): Argumenta que:
- El Código Civil regula la nulidad como un modo de extinguir obligaciones.
- El Art. 1682 se refiere a «requisitos que la ley prescribe para su valor», interpretado como validez.
- Los actos de incapaces absolutos pueden aparentar consentimiento, justificando la nulidad en lugar de la inexistencia.
- Vial: Afirma que la inexistencia es aplicable, ya que el legislador distingue implícitamente entre requisitos de existencia y validez.
- Art. 1444: La omisión de un requisito esencial implica que el acto «no produce efecto alguno».
- Art. 6 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas distinguía expresamente requisitos de existencia y validez antes de ser modificada.
4. Argumentos a Favor de Ambas Posturas
- A favor de la Inexistencia (postura minoritaria):
- Art. 1814: La venta no produce efecto alguno si la cosa no existe.
- Art. 1801: La venta no existe si no se reputa perfecta (cosa, precio y escritura pública).
- Art. 2055.1: No hay sociedad sin cosa en común ni participación en beneficios.
- La taxatividad de las causales de nulidad absoluta haría sancionable la falta de requisitos de existencia con nulidad relativa.
- A favor de la Aplicación de Nulidad Absoluta (postura mayoritaria):
- La nulidad absoluta es suficiente como sanción, tiene efecto retroactivo y derecho de restitución.
- La sentencia firme de nulidad proporciona seguridad jurídica.
- Las obligaciones naturales demuestran que la omisión de solemnidades no implica inexistencia (art. 1470 n°3).
- La nulidad es una sanción genérica que abarca requisitos de existencia.
- El derecho comparado generalmente incluye la falta de requisitos de existencia dentro de la sanción de nulidad absoluta.
- La teoría de la inexistencia puede generar inseguridad jurídica al cuestionar los desplazamientos patrimoniales.
- Art. 1444 debe interpretarse en conjunto con el art. 1445, que trata sobre la validez del acto.
- En el art. 1682, «valor» debe entenderse como eficacia.
Conclusión
La distinción entre inexistencia y nulidad es fundamental en el derecho civil para determinar la eficacia o ineficacia de los actos jurídicos. Mientras que la nulidad puede ser sanada o convalidada en ciertos casos, la inexistencia implica que el acto nunca existió legalmente y, por lo tanto, no puede producir efectos jurídicos. La doctrina y la jurisprudencia siguen debatiendo la aplicación de estos conceptos en el Código Civil chileno.