El consentimiento es un elemento esencial en los actos jurídicos bilaterales, ya que constituye el acuerdo de voluntades necesario para su existencia y validez. A continuación, se detallan los aspectos fundamentales del consentimiento en estos actos.
1. Concepto de Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo de voluntades que se requiere para la creación de actos jurídicos bilaterales. Este acuerdo es esencial para que dichos actos tengan validez legal.
2. Regulación del Consentimiento
El consentimiento está regulado en los artículos 97 a 108 del Código de Comercio (C.Co.), que son normas de aplicación general debido a su naturaleza. El Código de Comercio deja claro su alcance en el mensaje introductorio.
3. Formación del Consentimiento
El consentimiento en los actos jurídicos bilaterales se forma mediante dos actos jurídicos unilaterales:
- Oferta: Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de una determinada convención.
- Requisitos de la oferta:
- Debe manifestarse y ser seria: La oferta debe formularse con la intención de vincular al proponente.
- Debe ser completa: La oferta debe contener todos los elementos esenciales para que, con la simple aceptación del destinatario, se perfeccione la convención.
- Tipos de oferta:
- Expresa: Declaración verbal o escrita en términos claros y directos.
- Tácita: Conducta que indica inequívocamente la intención de celebrar una convención.
- A persona determinada: Dirigida a un destinatario específico.
- A persona indeterminada: Dirigida al público en general, sin una persona específica en mente.
- Por regla general, estas ofertas no generan obligación para el oferente, ya que faltaría seriedad (art. 105 C.Co.). Sin embargo, en el caso de protección al consumidor, el proveedor está obligado a mantener los términos de la oferta hecha al público (art. 12 Ley de Protección al Consumidor).
- Requisitos de la oferta:
- Aceptación: Acto jurídico unilateral mediante el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
- Requisitos de la aceptación:
- Debe ser pura y simple: Sin modificaciones respecto a la oferta original.
- Debe ser en término oportuno: Dependerá de si la oferta es verbal o escrita, y de la distancia entre las partes.
- Requisitos de la aceptación:
4. Momento de Formación del Consentimiento
El momento en que se forma el consentimiento es crucial, ya que determina la validez y los efectos del contrato:
- Teorías sobre el momento de formación del consentimiento:
- Declaración de voluntad: Se forma cuando se acepta (regla general en Chile).
- Expedición: Se forma cuando se envía la aceptación.
- Recepción: Se forma cuando se recibe la aceptación.
- Conocimiento: Se forma cuando se conoce la aceptación (ejemplo en Chile: donaciones entre vivos).
5. Lugar de Formación del Consentimiento
El Código de Comercio establece que, si las partes residen en diferentes lugares, el contrato se entiende celebrado en el lugar de residencia de quien aceptó la propuesta original o modificada. Esto tiene importancia porque:
- Rige la ley del lugar: El contrato se sujeta a las leyes del lugar donde se celebró.
- Determina la costumbre aplicable: Las costumbres del lugar de celebración pueden influir en la interpretación del contrato.
- Determina el tribunal competente: En ciertos casos, el lugar de formación del consentimiento determina la competencia judicial.
Conclusión
El consentimiento es un componente fundamental en los actos jurídicos bilaterales, ya que su existencia y validez dependen de un acuerdo claro y preciso entre las partes. La correcta formación del consentimiento, respetando las regulaciones establecidas y los límites temporales y espaciales, asegura la solidez y eficacia de los contratos en el ámbito legal.