En primera instancia, se distingue entre las cosas litigiosas y los derechos litigiosos.
Las cosas litigiosas, de acuerdo con el artículo 1464 del Código Civil y las normas del Código de Procedimiento Civil, se refieren a aquellos bienes cuya propiedad está siendo disputada en los tribunales, y cuya transferencia se considera ilícita si existe una prohibición de venta dictada por el tribunal competente. Dicha prohibición debe estar registrada en el Registro Conservatorio, en el caso de propiedades inmuebles. Por otro lado, los derechos litigiosos se refieren a aquellos que son motivo de un controversia judicial.
Por lo tanto, hay:
- Venta de cosa litigiosa, cuando el contrato incide directamente sobre el bien tangible cuya propiedad está en disputa; y
- Cesión de derechos litigiosos, cuando lo que se transfiere son las reclamaciones que el demandante ha llevado ante el tribunal para su decisión. Se transfiere la eventualidad incierta del litigio.
REQUISITOS PARA QUE UN DERECHO SEA CONSIDERADO LITIGIOSO
El derecho litigioso presupone dos circunstancias:
- Que una demanda ha sido presentada y notificada judicialmente; y
- Que se está disputando la existencia del derecho en cuestión.
QUIÉN ESTÁ HABILITADO PARA TRANSFERIR EL DERECHO CONTENCIOSO
La preponderancia de la jurisprudencia y la doctrina considera que solo el demandante puede transferir el derecho litigioso. De manera excepcional, Emilio Rioseco disiente y afirma que es posible ceder derechos reales en litigio, siempre y cuando no exista una prohibición o medida cautelar que lo impida.
FORMA DE CEDER LOS DERECHOS LITIGIOSOS
No existe una forma especialmente regulada por la ley para llevar a cabo la cesión de derechos litigiosos. Tampoco es aplicable el artículo 1901 en lo que respecta a la entrega del título. En la práctica, se considera que la cesión se ha realizado una vez que el cesionario se presenta en el juicio, presentando el documento que certifica la cesión, que puede ser un instrumento público o privado.
Además, la cesión debe ser notificada al deudor o demandado para que tenga efecto contra él, como se deriva del inciso primero del artículo 1913 del Código Civil.
FUNCIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
Según el artículo 1912, la cesión de derechos litigiosos puede llevarse a cabo mediante varios métodos, como la venta o el intercambio. Además, el título puede ser oneroso o gratuito, y en este último caso, el deudor no tiene derecho de rescate.
IMPACTO DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
Se distinguen entre los efectos entre cedente y cesionario, y los efectos respecto al deudor o demandado.
ENTRE CEDENTE Y CESIONARIO
- El cedente se desliga de los derechos que tenía como parte actora o demandante en el proceso judicial, en beneficio del cesionario.
- El cedente transfiere al cesionario solamente la eventualidad incierta del litigio. Este no asegura al cesionario el resultado final del juicio, ya que el título mediante el cual se efectúa la cesión es un contrato de naturaleza aleatoria.
FRENTE AL DEMANDADO O DEUDOR
- El efecto principal es el derecho de rescate o retracto litigioso.
El derecho de rescate es la facultad del demandado de liberarse de la prestación a la que ha sido sentenciado como resultado del litigio, pagando al cesionario la cantidad que este pagó al cedente por la cesión, más los intereses sobre esa suma, acumulados desde la fecha en que se le notificó la cesión.
Se requieren dos requisitos para que el demandado pueda ejercer el derecho de rescate:
- Que el demandado reembolse al cesionario las sumas mencionadas, lo que implica que la cesión debe haberse realizado bajo un título oneroso; y
- Que el deudor lo ejerza en el tiempo estipulado en el artículo 1914, es decir, dentro de los 9 días desde la notificación del decreto que ordena ejecutar la sentencia. Este es un plazo perentorio.
Finalmente, y excepcionalmente, el segundo y tercer inciso del artículo 1913 del Código Civil establecen situaciones en las que no es posible ejercer el derecho de rescate.