SII habilita formulario para declarar voluntariamente bienes y rentas en el extranjero: Repatriación de Capitales con impuesto único de 12%
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha habilitado en su sitio web el Formulario N°1920, una herramienta fundamental para que los contribuyentes puedan regularizar bienes o rentas en el extranjero mediante el Sistema de Declaración Voluntaria. Este sistema, incorporado en la Ley N°21.713, permite declarar activos en el exterior que no fueron debidamente registrados o gravados en Chile, aplicando un impuesto único y sustitutivo del 12% sobre el valor declarado.
Esta oportunidad de repatriación de capitales busca fomentar la transparencia fiscal y la regularización patrimonial, y estará vigente hasta la fecha límite establecida en la normativa. El objetivo principal es que aquellos contribuyentes con bienes o rentas en el extranjero puedan normalizar su situación tributaria, aprovechando una tasa reducida y sin enfrentar sanciones adicionales en su declaración.
Cómo Funciona el Sistema de Declaración Voluntaria
El mecanismo consiste en que los contribuyentes presenten de manera electrónica una Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes y Rentas utilizando el Formulario N°1920. Además, se debe completar un Inventario de Bienes y Rentas en el que se incluyan todos los activos, junto con los documentos que acrediten el dominio, derechos o beneficios sobre dichos bienes, la fecha de adquisición y cualquier cambio en la propiedad desde el momento de su adquisición.
Para aquellos contribuyentes que no dispongan de toda la documentación al momento de la declaración, el SII ha establecido plazos adicionales: hasta 6 meses para enviar la información relativa a mandatos, trusts o encargos fiduciarios, así como la propiedad indirecta de bienes en Chile a través de entidades extranjeras, y 4 meses para el resto de las secciones del inventario.
Una vez presentada la declaración y adjuntada la documentación requerida, el SII generará un impuesto único del 12% sobre el valor total de los bienes o rentas declarados, según lo determinado por el contribuyente. Este pago puede realizarse en pesos chilenos, dólares estadounidenses o euros, brindando flexibilidad a quienes cuentan con activos en distintas divisas.
Ventajas y Consideraciones Clave para los Contribuyentes
Este proceso de regularización es especialmente ventajoso para quienes desean declarar voluntariamente sus bienes en el extranjero sin enfrentar multas o sanciones adicionales. El pago del impuesto único del 12% asegura que los bienes y rentas declarados queden con su tributación cumplida en Chile, permitiendo que los contribuyentes eviten futuros problemas legales o administrativos asociados a sus activos en el exterior.
Además de la simplificación tributaria, el SII ofrece soporte para aquellos que deseen acogerse al sistema. En su Portal de Repatriación de Capitales, los contribuyentes pueden encontrar guías detalladas, una calculadora para estimar el monto de su impuesto, y preguntas frecuentes para resolver dudas sobre el proceso.
Contexto Internacional y Transparencia Fiscal
La repatriación de capitales y la regularización de bienes en el extranjero no es una iniciativa exclusiva de Chile; es una medida que varios países han adoptado en los últimos años para mejorar la transparencia fiscal y prevenir la evasión tributaria. En un contexto en el que las autoridades fiscales a nivel mundial intensifican el control de activos en el exterior, esta es una oportunidad para que los contribuyentes chilenos se ajusten a los estándares internacionales de transparencia sin enfrentar sanciones.
Cómo Completar el Formulario N°1920 y Regularizar los Activos en el Extranjero
Para acceder a esta opción, los contribuyentes deben seguir estos pasos:
- Acceso al Formulario N°1920: Disponible en el sitio web del SII desde el 1 de noviembre.
- Completar la Declaración Jurada e Inventario: Incluyendo detalles de cada bien o renta, acreditando derechos, titularidad y el origen de los fondos.
- Presentar Documentación Complementaria: En caso de faltar algún respaldo, los contribuyentes tienen hasta 4 o 6 meses, según la categoría del bien, para completar el inventario.
- Pagar el Impuesto Único: Con una tasa del 12%, a realizarse en pesos, dólares o euros.
- Confirmación y Cumplimiento de la Regularización: Tras el pago, los bienes o rentas quedarán regularizados, cumpliendo con el régimen fiscal chileno.
¿Quiénes Pueden Beneficiarse del Sistema?
Este sistema es adecuado para personas naturales y jurídicas que poseen activos en el exterior que no han sido debidamente declarados en Chile, incluyendo:
- Propiedades
- Divisas
- Acciones o participaciones en sociedades
- Rentas generadas en el extranjero
Lexcont recomienda a todos los contribuyentes interesados en esta normativa que evalúen su situación actual y consideren acogerse al Sistema de Declaración Voluntaria para evitar posibles sanciones y asegurar la correcta tributación de sus bienes. Para más información o ayuda con el proceso, el equipo de Lexcont está disponible para brindar asesoría especializada y acompañar a cada contribuyente en su proceso de regularización.
Para más detalles sobre el formulario y el sistema, visita el Portal de Repatriación de Capitales en sii.cl.