El error es uno de los principales vicios de la voluntad en el derecho civil. Se refiere a una falsa representación de la realidad que puede surgir de la ignorancia o equivocación, y afecta la formación del consentimiento en los actos jurídicos.
1. Concepto de Error
El error implica una falsa representación de la realidad debido a ignorancia o equivocación:
- Ignorancia: La persona no tiene conocimiento de una determinada cosa.
- Equivocación: La persona tiene una noción incorrecta de una determinada cosa.
Ambas situaciones pueden configurar un error. Sin embargo, si hay duda (conciencia de que la representación puede ser falsa), no se configura el error, ya que esta duda no inhibe al sujeto para actuar.
2. Fundamento del Error como Vicio de la Voluntad
El error es considerado un vicio de la voluntad porque, cuando la representación de la realidad es falsa, la voluntad no se basa en una realidad material correcta. En su lugar, la voluntad se determina sobre una concepción incorrecta de la realidad, persiguiendo un propósito que, dada la verdadera naturaleza de las cosas, puede ser imposible o difícil de cumplir.
3. Regulación del Error
El error está regulado en varios artículos del Código Civil:
- Artículos 1451-1455: Establecen el error como vicio del consentimiento.
- Artículo 1057: Dispone los efectos del error en el nombre o calidad de un asignatario testamentario.
- Artículo 677: Trata los efectos del error en la tradición.
- Artículo 2455: Aborda el error en la transacción.
4. Clases de Error Según la Doctrina
La doctrina distingue varias clases de error:
- Error de Derecho: Consiste en una falsa o inexacta representación de la realidad jurídica debido a:
- Ignorancia de una norma.
- Interpretación equivocada.
- Aplicación incorrecta de la norma a un caso concreto.
- No vicia el consentimiento (art. 1452), ya que se presume que las normas son conocidas por todos (art. 8). Sin embargo, el error de derecho puede presumir mala fe en materia posesoria (art. 706).
- Error de Hecho: Falsa representación de una cosa, hecho o persona. En ciertos casos, vicia el consentimiento:
- Error Obstáculo o Esencial (Art. 1453): Recae sobre la especie del acto o contrato o sobre la identidad de la cosa. Su sanción puede ser:
- Inexistencia: El error impide el acuerdo de voluntades, por lo que el acto es jurídicamente inexistente.
- Nulidad Absoluta o Relativa: Hay debate sobre cuál es la sanción adecuada.
- Error Sustancial (Art. 1454.1): Afecta la sustancia o calidad esencial de la cosa, resultando en nulidad relativa. Si las partes no definen claramente qué constituye una calidad esencial, el juez debe determinarlo según las circunstancias.
- Error en Calidades Accidentales (Art. 1454.2): Afecta cualidades no esenciales. No vicia el consentimiento, salvo que la calidad accidental sea el motivo determinante para contratar y esto sea conocido por la contraparte.
- Error en la Persona (Art. 1455): Afecta la identidad o cualidades relevantes de una persona. Resulta en nulidad relativa, especialmente en actos celebrados en consideración a una persona específica (intuito personae).
- Error en la Cantidad: No regulado explícitamente en el Código Civil, pero se considera una especie de error sustancial.
- Error Común: Error compartido por la mayoría de los habitantes de una localidad, que el derecho protege por razones de seguridad jurídica y buena fe.
- Error Obstáculo o Esencial (Art. 1453): Recae sobre la especie del acto o contrato o sobre la identidad de la cosa. Su sanción puede ser:
5. Sanción al Error Obstáculo
La sanción para el error obstáculo es motivo de debate:
- Inexistencia: Se argumenta que el error impide la formación del consentimiento, por lo que no hay acuerdo de voluntades.
- Nulidad Absoluta: No aplicable, ya que la inexistencia no está contemplada como sanción en el Código Civil.
- Nulidad Relativa: El error obstáculo podría dar lugar a nulidad relativa, ya que afecta solo el interés particular de los contratantes y no el interés general de la sociedad.
6. Procedimiento Judicial en Casos de Error
El juez debe analizar las cualidades esenciales y relevantes para el contrato, considerando cómo la mayoría de las personas actuarían en circunstancias similares. Si se demuestra que el error era determinante para una de las partes y no coincidía con la percepción del juez, la parte contraria debe demostrar que el error no era significativo.
Conclusión
El error como vicio de la voluntad es un aspecto crucial en el derecho civil, ya que garantiza que los contratos y actos jurídicos reflejen la verdadera intención y conocimiento de las partes involucradas. Entender sus tipos y sanciones es vital para la correcta interpretación y aplicación de la ley en situaciones contractuales.