El objeto es un elemento esencial en los actos jurídicos, ya que se refiere a aquello sobre lo cual recae la declaración de voluntad, es decir, lo que las partes se obligan a dar, hacer o no hacer. En el derecho civil, la correcta determinación y regulación del objeto es crucial para la validez de un contrato o acto jurídico.
I. Generalidades
- Concepto de Objeto (Art. 1460 CC):
Según el artículo 1460 del Código Civil, toda declaración de voluntad debe tener un objeto consistente en una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. Es decir, el objeto se refiere a la cosa o hecho de que trata la prestación. - Crítica de la Doctrina: La doctrina ha señalado críticas respecto a cómo el Código Civil chileno aborda el concepto de objeto:
- Distintas acepciones de objeto:
- Objeto del contrato: Se refiere a los derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue.
- Objeto de la obligación: Es la prestación misma, es decir, lo que una parte se obliga a dar, hacer o no hacer.
- Objeto de la prestación: Es aquello específico que se debe dar, hacer o no hacer.
- El Código Civil tiende a confundir el objeto del contrato con la prestación, lo que genera cierta ambigüedad en la interpretación.
- Distintas acepciones de objeto:
- Requisitos del Objeto (Art. 1461 CC):
Para que el objeto de una declaración de voluntad sea válido, debe cumplir ciertos requisitos. Estos varían según se trate de una cosa o un hecho:- Objeto Cosa:
- Real: Debe existir o, al menos, esperarse que exista.
- Venta de cosa futura: El Código Civil regula la venta de cosas futuras como un contrato condicional, donde la condición es que la cosa llegue a existir. Si se vende una cosa que se cree existente al momento de perfeccionar el contrato pero no existe, la venta carece de efectos (art. 1814).
- Comerciable: La cosa debe ser susceptible de posesión o dominio. No son comerciables:
- Cosas que están fuera del comercio por su naturaleza (bienes comunes a todos los hombres, art. 585 CC).
- Cosas fuera del comercio por su destinación (bienes nacionales de uso público, art. 589 CC).
- Cosas excluidas del comercio por razones de orden público o moral (p.ej., armas, drogas).
- Determinada o Determinable: Debe ser, al menos, determinada en cuanto a su género.
- Real: Debe existir o, al menos, esperarse que exista.
- Objeto Hecho:
- Determinado: La persona obligada debe saber qué hecho debe ejecutar o de qué debe abstenerse.
- Física y Moralmente Posible:
- Físicamente imposible: Hecho contrario a la naturaleza.
- Moralmente imposible: Hecho prohibido por las leyes, contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- Objeto Cosa:
- Sanción por Falta de Objeto:
La falta de objeto en un acto jurídico puede llevar a la inexistencia del acto o a su nulidad absoluta. Esto ocurre cuando el objeto es inexistente, ilegal, indeterminado o imposible, ya sea física o moralmente.
Conclusión
El objeto es un elemento fundamental para la validez de los actos jurídicos. La correcta determinación del objeto, su claridad, y su conformidad con la ley y la moral son esenciales para evitar nulidades y asegurar que los contratos y obligaciones se cumplan de acuerdo a las expectativas y derechos de las partes involucradas.