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La nulidad relativa es una sanción aplicable a actos o contratos que carecen de alguno de los requisitos que la ley exige para su validez, considerando la calidad o el estado de las partes involucradas. Esta nulidad corresponde a la rescisión de dichos actos o contratos.

a) Concepto de Nulidad Relativa

La nulidad relativa se refiere a la sanción impuesta a todo acto o contrato que carece de los requisitos legales necesarios para su validez, dependiendo de la calidad o estado de las partes que lo celebran (Art. 1681 del Código Civil).

b) Causales de Nulidad Relativa

El Artículo 1682 del Código Civil establece que «cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa». Por lo tanto, las causales incluyen:

i) Incapacidad relativa
ii) Error sustancial
iii) Error en la calidad accidental (cuando haya sido el motivo principal para contratar y era conocido por la otra parte)
iv) Error en la persona (cuando es relevante)
v) Fuerza moral grave, injusta y determinante
vi) Dolo determinante
vii) Omisión de un requisito que la ley prescribe para el valor del acto en consideración a la calidad o estado de las partes
viii) Lesión, en ciertos casos

c) Quiénes Pueden Pedir la Nulidad Relativa

La nulidad relativa puede ser solicitada por aquellos en cuyo beneficio la ley la ha establecido, sus herederos o cesionarios (Art. 1684 del Código Civil).

Excepciones:

  1. Si el incapaz ha actuado con dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
  2. Aserciones incorrectas (por ejemplo, de mayor edad o inexistencia de interdicción) no impiden al incapaz obtener la nulidad (Art. 1685).

Caso de los herederos:

  • Artículo 1692 del Código Civil distingue:
    • Herederos mayores de edad: Si el período de prescripción de cuatro años (cuatrienio) ya ha comenzado, les queda el tiempo restante; si no ha comenzado, tienen cuatro años desde la muerte del causante.
    • Herederos menores de edad: Si el cuatrienio ya ha comenzado, les queda el tiempo restante desde que cumplan la mayoría de edad; si no ha comenzado, tienen cuatro años desde que alcanzan la mayoría de edad.

Relación con la prescripción:

  • Para los herederos menores de edad, el tiempo del cuatrienio o el residuo no se computa mientras sigan siendo menores, lo que constituye una suspensión de la prescripción.

Aplicación a otros incapaces:

  • Discutido:
    • Se aplica a todos los incapaces: De acuerdo con el inciso final del Art. 1692, el plazo máximo de consolidación de relaciones jurídicas es de 10 años, lo que sería aplicable a todos los incapaces.
    • Se aplica solo a menores de edad:
      • La suspensión de la prescripción es un beneficio de derecho estricto que debe interpretarse restrictivamente.
      • El objetivo del inciso final del Art. 1692 es limitar el beneficio de suspensión de la prescripción.

d) Saneamiento de la Nulidad Relativa

El saneamiento de la nulidad relativa puede ocurrir de dos maneras:

i) Transcurso del tiempo: 4 años.

  • Desde cuándo se cuenta el plazo de saneamiento:
    • Fuerza: Desde que cesa.
    • Error o dolo: Desde la celebración del acto.
    • Incapacidad: Desde que cesa.
  • Efectos del saneamiento por transcurso del tiempo: El vicio desaparece, considerándose que nunca existió, ya que los vicios de la nulidad relativa afectan principalmente intereses privados.

ii) Ratificación o confirmación del acto rescindible:

  1. Ratificación: Renuncia a la inoponibilidad, por ejemplo, cuando el mandante aprueba lo obrado por el mandatario que actuó sin poder suficiente o cuando el dueño aprueba la venta de la cosa ajena.
  2. Confirmación: Acto jurídico unilateral por el cual la parte que tenía el derecho de alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando el vicio que afectaba al acto. El acto se convierte en plenamente válido.
  • Fundamento: Art. 12 del Código Civil, que permite renunciar a los derechos que miran al interés individual y cuya renuncia no esté prohibida.
  • Clasificación de la confirmación:
    • Expresa: Declaración explícita de la parte con derecho a pedir la rescisión manifestando su voluntad de validar el acto.
    • Tácita: Ejecución voluntaria de la obligación contratada (Art. 1695). Es discutido:
      • Significado de ejecución voluntaria: Puede bastar que se ejecute de manera libre y espontánea, sin vicios en la voluntad. Vial sostiene que además se requiere conocimiento del motivo de anulabilidad.
      • Determinación de otros hechos que impliquen confirmación tácita: La confirmación tácita se limita a la ejecución voluntaria de la obligación. Otras conductas implicarían una renuncia tácita al derecho de alegar nulidad relativa.
      • Requiere que el acto se ejecute en su totalidad: Basta con la ejecución parcial para la confirmación tácita, ya que el Código Civil no distingue; debe tratarse del cumplimiento de la obligación principal.
  • Características de la confirmación: Acto jurídico (a) unilateral; (b) accesorio; (c) irrevocable; y (d) opera con efecto retroactivo.
  • Requisitos de la confirmación:
    • El vicio debe estar sancionado con nulidad relativa.
    • Debe provenir de la parte que tiene derecho a alegar la nulidad.
    • El confirmante debe ser capaz de contratar (puede confirmar si el vicio era la incapacidad relativa).
    • Debe hacerse en tiempo oportuno, es decir, entre la celebración del acto y la declaración judicial de nulidad.
    • Debe hacerse después de haber cesado la causa de invalidez.
    • Cuando es expresa, debe cumplir con las mismas solemnidades a las que está sujeto el acto que se confirma (Art. 1694).

Conclusión

La nulidad relativa protege los intereses privados de las partes en contratos o actos jurídicos que carecen de ciertos requisitos de validez. Al permitir el saneamiento por el transcurso del tiempo o por confirmación, se ofrece flexibilidad para mantener la estabilidad contractual mientras se protege contra posibles abusos.

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