La ineficacia por nulidad es una sanción legal que se aplica a un acto o contrato cuando falta alguno de los requisitos que la ley exige para que dicho acto o contrato tenga valor legal, dependiendo de su naturaleza, así como de la calidad y estado de las partes involucradas.
1. Concepto de Nulidad
La nulidad se define como la sanción que afecta a todo acto o contrato que carece de alguno de los requisitos legales necesarios para su validez. Estos requisitos varían según la especie del acto y la calidad o condición de las partes involucradas.
2. Regulación de la Nulidad en el Código Civil
La nulidad está regulada en el Título XX del Libro IV del Código Civil chileno, donde se establece como un modo de extinguir las obligaciones (Art. 1567 n°8). Sin embargo, es importante señalar que la nulidad no extingue propiamente la obligación, sino que destruye el acto que la originó.
3. Principios Aplicables a Ambos Tipos de Nulidad
Los siguientes principios son aplicables tanto a la nulidad absoluta como a la nulidad relativa:
a) Sanción de Derecho Estricto: La nulidad se aplica como una sanción estrictamente legal, y no puede ser modificada por acuerdo de las partes.
b) Irrevocabilidad Anticipada: La nulidad no puede ser renunciada de manera anticipada por las partes (Art. 1469 del Código Civil).
c) Efectos Individuales de la Nulidad: Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no beneficia a las demás (Art. 1690).
d) Forma de Invocación: La nulidad puede ser alegada tanto como acción principal como excepción en un proceso judicial.
e) Efectos Judiciales: La nulidad solo produce efectos a partir de una sentencia judicial basada en la autoridad de cosa juzgada.
f) Momento del Vicio: El vicio que causa la nulidad debe existir en el momento de la celebración del acto y no puede surgir posteriormente.
4. Clases de Nulidad
Existen dos tipos principales de nulidad: nulidad absoluta y nulidad relativa. Estas se diferencian en varios aspectos, como las causales, las personas que pueden impetrarla (solicitarla), y su saneamiento. A pesar de estas diferencias, ambos tipos de nulidad tienen los mismos efectos en cuanto a la ineficacia del acto jurídico.
- Nulidad Absoluta:
- Causales: Se produce cuando el acto o contrato contraviene una norma prohibitiva de la ley o carece de algún requisito esencial.
- Personas que pueden impetrarla: Cualquier persona que tenga un interés puede alegar la nulidad absoluta.
- Saneamiento: No puede ser saneada; es decir, no puede ser convalidada por las partes ni por el paso del tiempo.
- Nulidad Relativa:
- Causales: Se origina por defectos de consentimiento (error, dolo, fuerza) o falta de capacidad de una de las partes.
- Personas que pueden impetrarla: Solo puede ser alegada por la parte perjudicada o por sus herederos.
- Saneamiento: Puede ser saneada por el paso del tiempo (10 años) o por ratificación expresa o tácita de la parte afectada.
Conclusión
La nulidad es una herramienta legal que busca proteger los intereses de las partes y del orden público al garantizar que solo los actos jurídicos que cumplan con los requisitos legales necesarios produzcan efectos válidos. Comprender los principios y diferencias entre la nulidad absoluta y la relativa es fundamental para aplicar correctamente este concepto en la práctica jurídica.