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La ineficacia por inexistencia se refiere a la situación en la que un acto o contrato carece de alguno de los requisitos esenciales que la ley prescribe para su existencia. Estos requisitos incluyen la voluntad, objeto, causa, solemnidades, elementos esenciales, y la ausencia de errores esenciales o de obstáculo.

1. Concepto de Inexistencia

Un acto jurídico es inexistente cuando no cumple con uno o más requisitos esenciales para su formación. La inexistencia implica que el acto nunca llegó a producir efectos legales porque, desde el punto de vista jurídico, nunca existió.

2. Diferencias entre Inexistencia y Nulidad

AspectoInexistenciaNulidad
Declaración JudicialNo necesita declaración para exigir la vuelta al estado anterior.Requiere declaración judicial para solicitar la vuelta al estado anterior.
Efectos del ActoNunca produce efectos.Produce efectos hasta que se declara la nulidad.
SaneamientoNunca se sana.La nulidad relativa puede sanearse en 10 años.
RatificaciónNunca.Nulidad relativa puede sanearse por ratificación; nulidad absoluta no puede sanearse.
Forma de AlegarlaSolo como excepción.Puede alegarse como acción o excepción.
Personas que Pueden AlegarlaCualquier interesado puede aprovecharse de ella.Todos los que tengan interés pueden alegarla.
Efectos Erga OmnesAfecta a todos (erga omnes).Solo produce efectos entre las partes.
“Conversión” del ActoNunca puede ser convertido en otro acto válido.El acto puede subsistir con carácter diferente si se adapta a los requisitos legales.

3. Aplicación de la Teoría de la Inexistencia en el Código Civil Chileno

La aplicación de la teoría de la inexistencia en el Código Civil chileno es objeto de debate doctrinal:

  • Luis Claro Solar: Defiende que la inexistencia es aplicable en el ordenamiento chileno, argumentando:
    • Art. 1444: Si falta algún elemento esencial, el contrato «no produce efecto alguno».
    • Art. 1701: La falta de instrumento público hace que ciertos actos «se miren como no ejecutados».
    • Art. 1809: La falta de precio en la compraventa implica que «no habrá venta».
  • Arturo Alessandri Rodríguez: Sostiene que la inexistencia no es aplicable, ya que:
    • El Código Civil no contempla la inexistencia como sanción ni regula sus consecuencias.
    • Art. 1682 sanciona la omisión tanto de requisitos de existencia como de validez.
    • Art. 1682.2 regula la nulidad absoluta de actos de incapaces absolutos, que deberían sancionarse con inexistencia por falta de voluntad.
  • Claro Solar (réplica): Argumenta que:
    • El Código Civil regula la nulidad como un modo de extinguir obligaciones.
    • El Art. 1682 se refiere a «requisitos que la ley prescribe para su valor», interpretado como validez.
    • Los actos de incapaces absolutos pueden aparentar consentimiento, justificando la nulidad en lugar de la inexistencia.
  • Vial: Afirma que la inexistencia es aplicable, ya que el legislador distingue implícitamente entre requisitos de existencia y validez.
    • Art. 1444: La omisión de un requisito esencial implica que el acto «no produce efecto alguno».
    • Art. 6 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas distinguía expresamente requisitos de existencia y validez antes de ser modificada.

4. Argumentos a Favor de Ambas Posturas

  • A favor de la Inexistencia (postura minoritaria):
    • Art. 1814: La venta no produce efecto alguno si la cosa no existe.
    • Art. 1801: La venta no existe si no se reputa perfecta (cosa, precio y escritura pública).
    • Art. 2055.1: No hay sociedad sin cosa en común ni participación en beneficios.
    • La taxatividad de las causales de nulidad absoluta haría sancionable la falta de requisitos de existencia con nulidad relativa.
  • A favor de la Aplicación de Nulidad Absoluta (postura mayoritaria):
    • La nulidad absoluta es suficiente como sanción, tiene efecto retroactivo y derecho de restitución.
    • La sentencia firme de nulidad proporciona seguridad jurídica.
    • Las obligaciones naturales demuestran que la omisión de solemnidades no implica inexistencia (art. 1470 n°3).
    • La nulidad es una sanción genérica que abarca requisitos de existencia.
    • El derecho comparado generalmente incluye la falta de requisitos de existencia dentro de la sanción de nulidad absoluta.
    • La teoría de la inexistencia puede generar inseguridad jurídica al cuestionar los desplazamientos patrimoniales.
    • Art. 1444 debe interpretarse en conjunto con el art. 1445, que trata sobre la validez del acto.
    • En el art. 1682, «valor» debe entenderse como eficacia.

Conclusión

La distinción entre inexistencia y nulidad es fundamental en el derecho civil para determinar la eficacia o ineficacia de los actos jurídicos. Mientras que la nulidad puede ser sanada o convalidada en ciertos casos, la inexistencia implica que el acto nunca existió legalmente y, por lo tanto, no puede producir efectos jurídicos. La doctrina y la jurisprudencia siguen debatiendo la aplicación de estos conceptos en el Código Civil chileno.