El dolo es uno de los vicios del consentimiento en el derecho civil. Se refiere a la intención deliberada de engañar a otra persona para que preste su consentimiento en la celebración de un acto jurídico o contrato, lo que puede llevar a la nulidad relativa del acto.
1. Concepto de Dolo
- Artículo 44 del Código Civil: Define el dolo como la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
- Concepto Doctrinario: El dolo es una maquinación fraudulenta destinada a inducir a una persona a prestar su consentimiento para la celebración de un acto o contrato.
2. Materias en que Opera el Dolo
El dolo puede operar en diversas situaciones legales:
- Como vicio del consentimiento: Afecta la validez del consentimiento dado en un acto jurídico.
- Como circunstancia agravante de responsabilidad en el incumplimiento contractual (art. 1558): Agrava las consecuencias del incumplimiento de un contrato.
- Como elemento del delito civil (art. 2284): Actúa como un componente en la configuración de ciertos delitos civiles.
3. Teoría del Dolo Unitario
Esta teoría sostiene que, independientemente del contexto en el que opere el dolo, su esencia siempre es la misma: producir un engaño.
- Crítica: En los delitos civiles, el elemento central no es el engaño, sino la intención positiva de causar daño.
4. Diferencias entre Dolo y Error
Mientras que el error es una falsa representación de la realidad que surge de manera espontánea, el dolo es el resultado de maquinaciones fraudulentas diseñadas por otras personas para inducir a error al sujeto.
5. Clasificación del Dolo
- Dolo Bueno: Engaño menor, resultado de exageraciones normales.
- Dolo Malo: Comportamiento ilícito.
- Dolo Positivo: Engaño realizado mediante actos que representan circunstancias verdaderas como falsas o que suprimen o alteran las verdaderas.
- Dolo Negativo: Engaño que consiste en ocultar hechos verdaderos de manera astuta.
- Dolo Determinante: Engaño que induce a la persona a realizar una manifestación de voluntad que de otro modo no habría hecho.
- Dolo Incidental: Engaño que no es determinante para la manifestación de voluntad; la víctima hubiera actuado de la misma manera, aunque en condiciones menos onerosas.
6. Requisitos para que el Dolo Vicie el Consentimiento
De acuerdo con el artículo 1458, el dolo debe ser determinante y debe ser obra de una de las partes involucradas en el acto jurídico. La doctrina añade que el dolo debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Engaño: Acto de inducir a error.
- Finalidad de inducir a la persona a celebrar un acto jurídico.
- Maquinaciones exitosas: El engaño debe haber tenido éxito.
- En un acto jurídico bilateral, el dolo debe provenir de la contraparte o ser conocido por ésta.
Si solo se cumplen los primeros dos requisitos (engaño y finalidad), no vicia el consentimiento, pero da derecho a exigir indemnización de perjuicios.
7. Origen del Dolo
Para que el dolo vicie el consentimiento:
- En actos jurídicos unilaterales, el dolo debe provenir de una persona ajena al acto.
- En actos jurídicos bilaterales y plurilaterales, el dolo puede provenir de:
- La contraparte.
- Un tercero, si la parte beneficiada tuvo conocimiento del dolo y no lo advirtió a su contraparte.
8. Prueba del Dolo (Art. 1459)
Generalmente, el dolo debe ser probado por la parte afectada. Sin embargo, hay excepciones en las que la ley establece presunciones de dolo, como en los siguientes casos:
- Ocultación de muerte o desaparición en muerte presunta (Art. 94 n°6).
- Error de derecho en materia posesoria (Art. 706).
- Albacea ejecutando una disposición testamentaria contraria a la ley (Art. 1301).
- Ocultación de testamento (Art. 968 n°5).
- Apuestas con conocimiento previo del resultado (Art. 2261).
- Adquisición por prescripción extraordinaria con título de mera tenencia (Art. 2510).
- Medida prejudicial precautoria sin demanda dentro del plazo (Art. 280 CPC).
- Giro de cheque contra una cuenta cerrada o sin fondos (Art. 22 Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques).
9. Condonación del Dolo
El dolo no puede perdonarse ni condonarse anticipadamente. La condonación del dolo futuro se considera de objeto ilícito y se sanciona con nulidad absoluta (art. 1465).
Conclusión
El dolo es un vicio del consentimiento que implica el engaño deliberado para inducir a una persona a actuar de una manera que de otro modo no haría. Comprender su clasificación, requisitos, y pruebas es fundamental para la correcta interpretación de los contratos y otros actos jurídicos.