Las nulidades en derecho civil pueden clasificarse como absolutas o relativas, cada una con sus características, procedimientos, y efectos. A continuación se presentan las principales diferencias entre la nulidad absoluta (NA) y la nulidad relativa (NR):
Característica | Nulidad Absoluta (NA) | Nulidad Relativa (NR) |
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Personas que pueden solicitarla | 1. Cualquier persona con interés (excepto quien ejecutó el acto sabiendo o debiendo saber el vicio). 2. Ministerio Público (en interés de la moral o la ley). | Solo la persona en cuyo beneficio la ley ha establecido la nulidad, sus herederos o cesionarios (salvo en el caso del incapaz que actuó con dolo). |
Declaración de oficio | Sí, puede ser declarada de oficio por el juez si el vicio aparece de manifiesto en el acto jurídico. | No, la nulidad relativa no puede ser declarada de oficio; debe ser solicitada por las partes afectadas. |
Saneamiento | Solo puede sanearse por el transcurso del tiempo (10 años). | Puede sanearse por el transcurso del tiempo (4 años) o por confirmación de la parte afectada. |
Resumen
- Personas que pueden solicitar la nulidad: La nulidad absoluta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en ella, mientras que la nulidad relativa está restringida a la persona a quien la ley beneficia o sus sucesores.
- Declaración de oficio: La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez si el vicio es evidente, mientras que la nulidad relativa no puede ser declarada de oficio y debe ser alegada por las partes interesadas.
- Saneamiento: La nulidad absoluta solo se puede sanar con el paso del tiempo (10 años), mientras que la nulidad relativa puede sanearse en un período más corto (4 años) o mediante la confirmación del acto por la parte afectada.
Estas diferencias reflejan el grado de protección que el ordenamiento jurídico otorga a los intereses públicos y privados, estableciendo mecanismos más estrictos para la nulidad absoluta y más flexibles para la nulidad relativa.