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Las nulidades en derecho civil pueden clasificarse como absolutas o relativas, cada una con sus características, procedimientos, y efectos. A continuación se presentan las principales diferencias entre la nulidad absoluta (NA) y la nulidad relativa (NR):

CaracterísticaNulidad Absoluta (NA)Nulidad Relativa (NR)
Personas que pueden solicitarla1. Cualquier persona con interés (excepto quien ejecutó el acto sabiendo o debiendo saber el vicio).
2. Ministerio Público (en interés de la moral o la ley).
Solo la persona en cuyo beneficio la ley ha establecido la nulidad, sus herederos o cesionarios (salvo en el caso del incapaz que actuó con dolo).
Declaración de oficio, puede ser declarada de oficio por el juez si el vicio aparece de manifiesto en el acto jurídico.No, la nulidad relativa no puede ser declarada de oficio; debe ser solicitada por las partes afectadas.
SaneamientoSolo puede sanearse por el transcurso del tiempo (10 años).Puede sanearse por el transcurso del tiempo (4 años) o por confirmación de la parte afectada.

Resumen

  1. Personas que pueden solicitar la nulidad: La nulidad absoluta puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en ella, mientras que la nulidad relativa está restringida a la persona a quien la ley beneficia o sus sucesores.
  2. Declaración de oficio: La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez si el vicio es evidente, mientras que la nulidad relativa no puede ser declarada de oficio y debe ser alegada por las partes interesadas.
  3. Saneamiento: La nulidad absoluta solo se puede sanar con el paso del tiempo (10 años), mientras que la nulidad relativa puede sanearse en un período más corto (4 años) o mediante la confirmación del acto por la parte afectada.

Estas diferencias reflejan el grado de protección que el ordenamiento jurídico otorga a los intereses públicos y privados, estableciendo mecanismos más estrictos para la nulidad absoluta y más flexibles para la nulidad relativa.