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El concepto de causa en derecho civil se refiere al motivo o razón de ser de un acto jurídico, especialmente en contratos y obligaciones. Es un elemento esencial que afecta la validez del acto, ya que si la causa es ilícita o inexistente, el acto puede ser declarado nulo.

I. Generalidades

  1. Concepto de Causa: La doctrina ofrece diversas acepciones del concepto de causa:
    • Causa Eficiente: Es el elemento generador de las obligaciones. Es la razón inicial que da origen a la relación jurídica.
    • Causa Final (Abstracta): Es el fin inmediato y abstracto que se encuentra en la estructura del acto. Esta causa es idéntica para todos los actos de la misma especie. Por ejemplo, en los contratos de compraventa, la causa abstracta sería el intercambio de bienes y servicios.
    • Causa Ocasional: Se refiere al fin lejano, variable y de carácter personal o psicológico que motiva a las partes. Esta causa es diferente para cada individuo y no siempre se considera jurídicamente relevante.
  2. Criterios Doctrinarios para Explicar la Causa:
    • Doctrina Francesa Tradicional o Clásica:
      • Se centra en la causa final o causa de la prestación, que es la causa de las obligaciones, no de los actos o contratos. La causa siempre es la misma dentro de una misma clase de contratos, dependiendo de su naturaleza.
        • Bilaterales: La causa es la obligación recíproca de la otra parte.
        • Reales: La causa es la entrega previa de la cosa.
        • Gratuitos: La causa es el motivo racional y justo sobre el cual se fundamenta la obligación (según Domat), o el propósito de realizar una liberalidad (según Pothier).
    • Doctrina Italiana:
      • Teoría de la Causa Abstracta (Betti): La causa es la función económico-social que el derecho reconoce en el acto jurídico o contrato. Esta teoría sostiene que la causa se refiere al acto jurídico y no a la obligación; es la misma para todos los contratos de una clase.
      • Teoría Concreta de la Causa: Define la causa como el interés al cual se dirige la ejecución del contrato. Esta teoría distingue la causa de los motivos personales, los cuales pueden quedar fuera del ámbito de protección jurídica. Para determinar la causa concreta, se revisan las cláusulas contractuales, negociaciones previas, y demás circunstancias relevantes.
    • Doctrina del Móvil o Motivo Determinante (Subjetivo):
      • Esta teoría sostiene que la causa es el motivo o móvil determinante que impulsa a las partes a celebrar un acto jurídico. Rechaza la noción de causa abstracta y se enfoca en los motivos subjetivos de las partes.
    • Doctrina Anticausalista (Planiol):
      • Esta postura rechaza la existencia de una causa abstracta. Argumenta que:
        • En contratos bilaterales, las obligaciones nacen simultáneamente y no pueden ser la causa una de la otra.
        • En contratos reales, la entrega de la cosa no es la causa, sino un requisito esencial.
        • En contratos gratuitos, confunde la causa con los motivos personales.
    • Doctrina Neocausalista (Capitant):
      • Esta doctrina define la causa como el interés jurídico y económico que se busca satisfacer con la ejecución del contrato. Es similar a la doctrina italiana de la causa concreta y ha sido adoptada por autores como Lyon Puelma en Chile.
    • Evolución de la Doctrina y Jurisprudencia Francesa:
      • Se observa una noción renovada de causa, acercándola al concepto de interés.
      • La Ordenanza de 2016 del Código Civil francés eliminó la referencia a la causa.
      • No existen menciones a la causa en instrumentos de derecho uniforme.

Conclusión

La causa es un elemento fundamental en la teoría del contrato y las obligaciones en el derecho civil. Su interpretación y aplicación pueden variar según las doctrinas, afectando la validez y los efectos de los actos jurídicos. Es esencial entender la naturaleza de la causa para evaluar la legitimidad de las obligaciones y garantizar la justicia en las relaciones contractuales.