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DEFINICIÓN DE ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIÓN
El artículo 2492 del Código Civil señala que la adquisición por prescripción es una forma de obtener la propiedad de bienes que pertenecen a otros, al poseerlos por un periodo determinado, cumpliendo con ciertos criterios legales. Estos criterios principalmente se refieren a una posesión efectiva y a que no existan interrupciones en el periodo prescriptivo.

REGLAS COMUNES A LA PRESCRIPCIÓN

Existen disposiciones en el Código Civil que son aplicables tanto a la adquisición por prescripción como a la extinción por prescripción:

  1. Es necesario alegar la prescripción, como indica el artículo 2493 del Código Civil.
  2. Es posible renunciar a la prescripción, conforme al artículo 2494 del Código Civil.
  3. Las reglas sobre prescripción son las mismas para todos, de acuerdo al artículo 2497 del Código Civil.

LA PRESCRIPCIÓN DEBE SER ALEGADA

Quien desea adquirir por prescripción debe presentar su argumento legalmente, respaldado por pruebas que cumplen con los criterios de prescripción. Dicho argumento se presenta en oposición al propietario legítimo o al acreedor, según corresponda.

FORMA DE ALEGARLA

Existen diferencias en cómo se presenta el alegato:

  • Para la extinción por prescripción, puede presentarse como demanda o defensa. En particular, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil lo considera como una defensa esencial.
  • En el caso de adquisición por prescripción, hay debates sobre cómo se debe presentar. Aunque no hay una disposición clara, la jurisprudencia ha establecido que debe presentarse como una demanda, ya que se necesita una declaración judicial que confirme el cumplimiento de los requisitos legales y que el bien ahora pertenece a quien lo alega.

EXCEPCIONES
Existen situaciones específicas donde un juez puede reconocer la extinción por prescripción sin que se alegue:

  • La prescripción de una acción penal;
  • La prescripción de la pena; y
  • La prescripción sobre el carácter ejecutivo de un título.

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN
Dado que la prescripción es una institución jurídica que mira el interés general, solo es renunciable después de haberse cumplido. No es válido renunciar anticipadamente. La renuncia puede ser expresa, declarando explícitamente no usar la prescripción, o tácita, al realizar acciones que impliquen reconocer los derechos de otra persona. En ambos casos, quien renuncia debe estar capacitado para transferir derechos.

LAS NORMAS ACERCA DE LA PRESCRIPCIÓN SON IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS

Este principio refleja la igualdad legal, tal como lo establece el Código Civil. Históricamente, ciertas entidades, como la Iglesia o el Estado, tenían privilegios, lo que ya no es el caso.

CARACTERÍSTICAS DE LA ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIÓN

  • Es una forma primaria de obtener derechos.
  • Generalmente, se adquiere de manera individual.
  • Es una adquisición sin costo.
  • Es una forma de adquisición a través de acciones entre individuos vivos.
  • Permite obtener la propiedad y otros derechos, excepto para servidumbres discontinuas e inaparentes.
  • Combina dos elementos: un hecho (tener posesión) y una acción (solicitar la prescripción).

REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCIÓN
La adquisición por prescripción exige tres elementos esenciales:

  1. Objeto que puede ser adquirido por prescripción.
  2. Tener posesión de dicho objeto.
  3. Haber pasado un período específico.

COSAS SUCEPTIBLES DE ADQUIRIRSE POR PRESCRIPCIÓN
Aunque la mayoría de las cosas pueden ser adquiridas por prescripción, existen excepciones. No pueden ser obtenidas mediante prescripción:

  • Derechos personales.
  • Derechos de la personalidad, como el derecho a la privacidad o la honra.
  • Derechos reales expresamente exceptuados, es decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y las servidumbres continuas inaparentes.
  • Cosas que están fuera del comercio humano, es decir, las cosas comunes a todos los hombres y los bienes nacionales de uso público.
  • Cosas indeterminadas. El fundamento de la prescripción es la posesión, y ésta necesariamente debe recaer sobre una cosa determinada.
  • Las cosas propias.

POSESIÓN
La prescripción requiere que el objeto se haya tenido como si fuera propio. Según el artículo 2499 del Código Civil, acciones de simple permiso o tolerancia no cuentan para la prescripción porque no establecen posesión. Estos actos pueden ser:

  • Actos de mera facultad son los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.
  • Actos de mera tolerancia los que permite o tolera un propietario benévolo en lo suyo por parte de un extraño, siempre que ello no signifique un gravamen.

TRANSCURSO DEL PLAZO
Además de tener la posesión inicial, ya sea legítima o no, se necesita que esta dure cierto tiempo. Por ejemplo, para la prescripción regular, se requiere una posesión continua de dos años para objetos móviles y cinco para propiedades. Sin embargo, en el caso de prescripción especial, solo se necesita una posesión no legítima sin interrupciones por diez años.

SUMA DE POSESIONES

  • El tiempo de posesión no tiene que ser únicamente del titular actual; se pueden sumar tiempos de antiguos poseedores.
  • Pero al sumar, también se suman los problemas de posesiones previas, como violencia o secretismo.
  • No se puede solo sumar tiempos de poseedores «buenos» y evitar los «problemáticos».
  • Esta regla está en el artículo 2500 del Código Civil.

TIPOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Hay dos tipos: ordinaria y extraordinaria (Artículo 2506 del Código Civil).

Ordinaria:

  1. El objeto debe poder ser adquirido por prescripción.
  2. Debe haber una posesión continua.
  3. La posesión tiene que ser legítima.
  4. Debe pasar 2 años para objetos móviles y 5 años para inmuebles.

Extraordinaria:

  1. El objeto debe poder ser adquirido por prescripción.
  2. Debe haber una posesión continua.
  3. Se necesita al menos una posesión no legítima.
  4. 10 años de posesión, sin importar si es un objeto móvil o inmueble.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

  • Interrupción consiste en, palabras sencillas, perder el tiempo ya contado para la prescripción debido a ciertos eventos.
  • Hay dos tipos de interrupción: natural y civil.

Natural:

  1. Eventos naturales o humanos que causan pérdida de posesión.
  2. Si es por un evento natural, solo se descuenta el tiempo del evento.
  3. Si es por un acto humano, se pierde todo el tiempo anterior de posesión a menos que se recupere legalmente.

Civil:

  • Se da cuando el verdadero dueño toma acción legal contra el poseedor.
  • Este tipo de interrupción hace que todo el tiempo anterior de posesión se pierda y comienza un nuevo plazo.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

  • La suspensión solo se aplica a la prescripción ordinaria.
  • Se detiene el tiempo de prescripción para ciertos individuos bajo ciertas condiciones.
  • No borra el tiempo previamente acumulado, simplemente lo «pausa».

EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN

  • El efecto esencial de la prescripción es hacer adquirir el dominio al poseedor, una vez que ella se ha cumplido.
  • Téngase presente que la adquisición de la propiedad se produce retroactivamente. Es decir, se reputa dueño al poseedor no sólo a partir del día en que se cumplió el plazo de la prescripción, sino también a contar del momento en que empezó a poseer.